Estatutos A .P.E.P.A. aprobados 24 de noviembre del 2017
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO. ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE PEDIATRÍA EXTRAHOSPIT ALARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE (APEPA) se constituye por tiempo indefinido una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 112002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artícu’Io 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2° Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3° Domicilio ámbito de actuación
La Asociación establece su domicilio social en la sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Alicante , sito en la Avda. de Denia s/n 03013 Alicante.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la provincia de Alicante.
Art. 4° Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines:
Al Intensificar las relaciones sociales y profesionales entre lo& médicos y pediatras, y por extensión, entre todas aquellas personas interesado s en la salud y cuidado del niño.
Bl Promover el estudio de la Pediatría Extrahospitalaria
Cl Establecer relaciones con otras Asociaciones de Pediatrí a Extrahospitalaria. Dado su carácter provincial facilitará la pertenencia, de aquellos miembros que lo soliciten, en la Asociación Valenciana de Pediatría de Atención Primaria (Avalpap).
Art. 5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
1) DOCENTES: colaboración en la formación del pre-graduado, del post-graduado, del residente, así como en la educación sanitaria de la población.
2) INVESTIGADORAS: promoviendo la investigación en Pediatría Extrahospitalaria y su relación con los demás servicios sanitarios y con otros recursos sociales de la comunidad.
CAPITULO II. LOS ASOCIADOS
Art. 6° Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación en calidad de:
a) Socio Numerario.- Pediatras y médicos cuya actividad laboral esté ligada a la salud infantil.
b) Socio Adherido.- Profesionales interesados en la salud infantil que no puedan tener la
condición de socio numerario por carecer de la titulación requerida.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación y este resolverá en la primera reunión que celebre.
La condición de asociado es intransmisible.
Art. 7° Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito
imprescindible ser socio numerario y especialista en Pediatría
b) A ser informados acerca de la composición de lo$ órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a
toda la información a través de los órganos de representación.
e) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley de los Estatutos.
Art. 8° Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a ,cada socio.
e) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Art. 9° Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre .que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante doce meses consecutivos.
Art. l0° Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar
cuando cometan actos que Jos hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines
sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. l2° Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en la
sede del Ilustre Colegio de Médicos de Alicante o el lugar que se determine con una antelación de quince días.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. l3° Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se
harán por escrito. Los anuncios de Ji convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con
quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como
también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el secretario.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las Deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14° Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual se::t el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro
de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en caso, la gestión del órgano de representación
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la
Memoria Anual de actividades.
e) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la
asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación.
h) Constitución de federaciones e integración en ellas.
i) Solicitud de declaración de utilidad pública.
j) Disolución de la Asociación.
k) Modificación de estatutos
1) Disposición y enajenación de bienes
m) Acordar la remuneración de Jos miembros de órgano de representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando Jos votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superan la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Ari. 15° Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Comité Ejecutivo, formado por: Presidente, Tesorero, Secretario y Responsable de la web.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier
miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles ser socio numerario y especialista en Pediatría.
Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.
Los cargos del órgano de representación que son remunerados son: ninguno.
Art. 16° Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 4 años, y podrán ser reelegidos.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamento podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
e) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio de cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17° Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los
asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la
Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que Jos acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto .
t) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación
i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General’
j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
k) Cualquier otra facultad que no seste atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18° Reuniones del órgano de representación
El órgano de representaci9n, convocado previamente por el presidente o por la persona que le
sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un
quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretaria o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los
asistentes. En caso de empate. El voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. l9° El presidente
El presidente de la Asociación también será presidente del órgano de representación.
Son propias del presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
e) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, uno de los tres miembros restantes del Comité Ejecutivo.
Art. 20° El tesorero
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art.25.
Art. 21º El secretario
El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22° Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o / y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 23° Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejerc1c1o de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24° Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico cerrará el día 31 de diciembre de cada año.
Art. 25º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente y del tesorero.
Para poder disponer de fondos, será suficiente con la firma del Tesorero o del Presidente.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 26° Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 3 9 del Código Civil.
e) Por sentencia judicial firme.
Art. 27° Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad
conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
e) Cobrar los créditos de la asociación
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos den el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los
liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursa] ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a Asociaciones dedicadas a la infancia sin ánimo de lucro, tales como UNICEF, ALDEAS INFANTILES, etc.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 28° Resolución de conflictos ·
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/ 1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICION ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 19-12-2007 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 24-11-2017.